Las sanciones por estas infracciones se cifran entre 40.000 y 600.000 €
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO
Artículo 102. Copias de respaldo y recuperación
Deberá conservarse una copia de respaldo de los datos y de los procedimientos de recuperación de los mismos en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que deberá cumplir en todo caso las medidas de seguridad exigidas en este título, o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperación de la información, de forma que sea posible su recuperación.
Más información, resolución de dudas, y herramienta de autoevaluación para empresas y profesionales en estas páginas de la AGPD.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
TÍTULO VII - Infracciones y sanciones
Artículo 44. Tipos de infracciones
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
...
3. Son infracciones graves:
...
h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que
contengan datos de carácter personal sin las debidas
condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se
determinen.
4. Son infracciones muy graves:
...
f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con
menosprecio de los principios y garantías que les sean de
aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el
ejercicio de los derechos fundamentales.
Artículo 45. Tipo de sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.